Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE.
14.1. Es competente para iniciar el procedimiento sancionador el/la Alcalde/sa o Concejal/a en
quien delegue.
14.2. El órgano competente para resolver será el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue
para las infracciones leves o graves y el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo adoptado por
mayoría simple, para las faltas muy graves.
14.3. El procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente ordenanza,
será el establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador aplicable a las
Entidades Locales.
14.4. En defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
14.5. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ordenanza no
excluye de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que pudiera incurrir la persona
sancionada, ni de la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios, en su caso.
La presente ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Ceclavín, 30 de noviembre de 2021
Inmaculada Montaña Lucas Monroy
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22833
14.1. Es competente para iniciar el procedimiento sancionador el/la Alcalde/sa o Concejal/a en
quien delegue.
14.2. El órgano competente para resolver será el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue
para las infracciones leves o graves y el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo adoptado por
mayoría simple, para las faltas muy graves.
14.3. El procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente ordenanza,
será el establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador aplicable a las
Entidades Locales.
14.4. En defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
14.5. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ordenanza no
excluye de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que pudiera incurrir la persona
sancionada, ni de la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios, en su caso.
La presente ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Ceclavín, 30 de noviembre de 2021
Inmaculada Montaña Lucas Monroy
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22833