Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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vagabundos y de la correcta gestión de los mismos, a partir de los posibles convenios que
pudieran establecerse con la Administración Pública.
ARTÍCULO 9. GESTIÓN DE PERROS NO CONTROLADOS POR SUS DUEÑOS/AS.
Los/as propietarios/as de perros, que por no tenerlos en lugar cerrado o bajo su custodia,
circulen libremente por la vía pública y por tanto sean considerados como vagabundos, serán
requeridos/as por la autoridad municipal para que procedan en un plazo no superior a dos días
a la retirada del perro de la vía pública, sin perjuicio del inicio del expediente sancionador
correspondiente.
Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o lesiones a personas y
cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales
de su pertenencia.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN.
El/la Aguacil o la autoridad competente, podrán llevar a cabo, en todo momento, las
actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la presente
Ordenanza, cursando los informes y denuncias que resulten procedentes.
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las
prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir
determinadas conductas y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o
autorizaciones municipales expedidas en cada caso.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones leves las siguientes:
11.2.1. La posesión de perros no censados.
11.2.2. Cualquier incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza,
en cuanto a las condiciones en las que deben circular los animales en los lugares
públicos.
11.2.3. La no posesión de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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pudieran establecerse con la Administración Pública.
ARTÍCULO 9. GESTIÓN DE PERROS NO CONTROLADOS POR SUS DUEÑOS/AS.
Los/as propietarios/as de perros, que por no tenerlos en lugar cerrado o bajo su custodia,
circulen libremente por la vía pública y por tanto sean considerados como vagabundos, serán
requeridos/as por la autoridad municipal para que procedan en un plazo no superior a dos días
a la retirada del perro de la vía pública, sin perjuicio del inicio del expediente sancionador
correspondiente.
Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o lesiones a personas y
cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales
de su pertenencia.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN.
El/la Aguacil o la autoridad competente, podrán llevar a cabo, en todo momento, las
actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la presente
Ordenanza, cursando los informes y denuncias que resulten procedentes.
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES.
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las
prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir
determinadas conductas y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o
autorizaciones municipales expedidas en cada caso.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones leves las siguientes:
11.2.1. La posesión de perros no censados.
11.2.2. Cualquier incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza,
en cuanto a las condiciones en las que deben circular los animales en los lugares
públicos.
11.2.3. La no posesión de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
CVE:
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Verificable
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