Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo
público.
6.4.2. Queda expresamente prohibida la entrada de animales en toda clase de locales
destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos, excepto en el caso de perros lazarillos para deficientes visuales.
6.4.3. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros lazarillos y otros adiestrados
para salvamento. La responsabilidad de los dos apartados precedentes, será de las
personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.
6.4.4. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras
clases de animales por la vía pública, están obligados/as a impedir que aquellos hagan
sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública. Por motivo de salubridad
pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o
deposiciones sobre las calles peatonales, aceras, parterres, zonas verdes, zonas
terrosas y los restantes elementos de la vía pública. En todos los casos, el/la
conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los excrementos, así como a
limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado ensuciada, excepto los días
festivos en la localidad en la que se utilizan equinos.
ARTÍCULO 7. DE LOS PERROS ABANDONADOS.
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen
del/a propietario/a, ni vaya acompañado por persona alguna.
ARTÍCULO 8. RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS.
El Ayuntamiento se encargará de recoger los perros vagabundos, dotando a su personal de los
medios adecuados y solicitando la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres
cuando sea necesario. Los animales serán retenidos el tiempo que determine la legislación
vigente, plazo durante el cual estarán alimentados y cuidados debidamente.
Si el animal lleva identificación, se avisará al/a propietario/a y éste tendrá a partir de ese
momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente un importe de 10,00
€/día, por estancia y manutención. Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiera
recuperado, el animal se entenderá abandonado. En caso de cumplirse los plazos citados sin
que nadie reclame al animal, serán sacrificados con arreglo a la normativa vigente. Las
sociedades protectoras de animales podrán hacerse cargo de la recogida de los perros
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22828
público.
6.4.2. Queda expresamente prohibida la entrada de animales en toda clase de locales
destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos, excepto en el caso de perros lazarillos para deficientes visuales.
6.4.3. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros lazarillos y otros adiestrados
para salvamento. La responsabilidad de los dos apartados precedentes, será de las
personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.
6.4.4. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras
clases de animales por la vía pública, están obligados/as a impedir que aquellos hagan
sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública. Por motivo de salubridad
pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o
deposiciones sobre las calles peatonales, aceras, parterres, zonas verdes, zonas
terrosas y los restantes elementos de la vía pública. En todos los casos, el/la
conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los excrementos, así como a
limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado ensuciada, excepto los días
festivos en la localidad en la que se utilizan equinos.
ARTÍCULO 7. DE LOS PERROS ABANDONADOS.
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen
del/a propietario/a, ni vaya acompañado por persona alguna.
ARTÍCULO 8. RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS.
El Ayuntamiento se encargará de recoger los perros vagabundos, dotando a su personal de los
medios adecuados y solicitando la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres
cuando sea necesario. Los animales serán retenidos el tiempo que determine la legislación
vigente, plazo durante el cual estarán alimentados y cuidados debidamente.
Si el animal lleva identificación, se avisará al/a propietario/a y éste tendrá a partir de ese
momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente un importe de 10,00
€/día, por estancia y manutención. Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiera
recuperado, el animal se entenderá abandonado. En caso de cumplirse los plazos citados sin
que nadie reclame al animal, serán sacrificados con arreglo a la normativa vigente. Las
sociedades protectoras de animales podrán hacerse cargo de la recogida de los perros
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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