Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.6. El abandono de animales muertos en la vía pública o en los contenedores de basura.
5.7. Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u otros bienes
de cualquier clase.
5.8. Queda prohibida la permanencia de perros en solares, cuadras o similares, sobre los que
no pueda ejercerse vigilancia de forma permanente a fin de evitar las molestias que los mismos
puedan producir.
5.9. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines y terrazas particulares de
las viviendas cuando de dicha permanencia se derivarán molestias al vecindario o perjuicios al
propio animal. Los/as propietarios/as, previa denuncia de un particular o de oficio por la
autoridad competente, podrán ser sancionados/as de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza, si el perro ladra de forma continuada.
TÍTULO TERCERO. PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 6. DEL TRÁNSITO DE PERROS.
6.1. En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y sujetos por
correa, cadena o collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.
6.2. No obstante, los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente
determinadas por el Ayuntamiento para este fin. En este caso las zonas estarán debidamente
señalizadas.
6.3. Los/as poseedores/as de los animales están obligados/as en todo caso a mantener un
control sobre sus animales a fin de evitar tanto las molestias a las personas como el deterioro o
la suciedad de los bienes y espacios públicos, incluyéndose en este caso la obligación de
recoger los excrementos caninos. Para ello deberán mantener el perro a la vista, a una
distancia que permita la intervención en caso necesario. Asimismo, las personas que lleven
animales serán responsables de cualquier acción de los mismos, pudiéndoseles/as exigir la
correspondiente responsabilidad administrativa y/o civil. Los/as poseedores/as de animales no
incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido
hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
6.4. Prohibiciones.
6.4.1. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares,
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22827
5.7. Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u otros bienes
de cualquier clase.
5.8. Queda prohibida la permanencia de perros en solares, cuadras o similares, sobre los que
no pueda ejercerse vigilancia de forma permanente a fin de evitar las molestias que los mismos
puedan producir.
5.9. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines y terrazas particulares de
las viviendas cuando de dicha permanencia se derivarán molestias al vecindario o perjuicios al
propio animal. Los/as propietarios/as, previa denuncia de un particular o de oficio por la
autoridad competente, podrán ser sancionados/as de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza, si el perro ladra de forma continuada.
TÍTULO TERCERO. PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 6. DEL TRÁNSITO DE PERROS.
6.1. En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y sujetos por
correa, cadena o collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.
6.2. No obstante, los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente
determinadas por el Ayuntamiento para este fin. En este caso las zonas estarán debidamente
señalizadas.
6.3. Los/as poseedores/as de los animales están obligados/as en todo caso a mantener un
control sobre sus animales a fin de evitar tanto las molestias a las personas como el deterioro o
la suciedad de los bienes y espacios públicos, incluyéndose en este caso la obligación de
recoger los excrementos caninos. Para ello deberán mantener el perro a la vista, a una
distancia que permita la intervención en caso necesario. Asimismo, las personas que lleven
animales serán responsables de cualquier acción de los mismos, pudiéndoseles/as exigir la
correspondiente responsabilidad administrativa y/o civil. Los/as poseedores/as de animales no
incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido
hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
6.4. Prohibiciones.
6.4.1. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares,
CVE:
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