Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
12 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona propietaria o
tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, los materiales del suelo, techo y
paredes serán impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con ventilación natural e
iluminación natural y artificial, con espacio para poder moverse, en el caso de animales de
compañía dependerá de su tamaño según figura en tabla anexa al final de este punto, y
facilitarle alimentación, una vez al día mínimo, y bebida, agua potable y atemperada,
necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios
necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos tratamientos obligatorios
relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas.
TAMAÑO PESO ESPACIO MÍNIMO Pequeño > 10 kilos 1 m2 Mediano Entre 10 y 20 kilos 2 m2
Grandes < 20 kilos 3 m2 4.
Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde
cobijarse de las condiciones climáticas) precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del
viento (dicho refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor, deberá
estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá estar de
pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el
perro podrá salir y entrar libremente de este refugio. Este tipo de recintos estará perfectamente
delimitado para evitar la fuga de los animales.
TÍTULO SEGUNDO. PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 5. CONDUCTAS Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.
5.1. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos en
régimen de convivencia y cautividad.
5.2. Proporcionarles como alimentación otros animales domésticos o carnes no aptas para el
consumo.
5.3. La utilización de perros en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de
propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.
5.4. El abandono de perros, ya sea en la vía pública, zonas no urbanas o en solares y
viviendas cerradas.
5.5. La celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en las que se
mate, hiera y hostilice a los mismos, así como los actos públicos, no regulados legalmente,
cuyo objetivo sea la muerte de un animal.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22826
tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, los materiales del suelo, techo y
paredes serán impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con ventilación natural e
iluminación natural y artificial, con espacio para poder moverse, en el caso de animales de
compañía dependerá de su tamaño según figura en tabla anexa al final de este punto, y
facilitarle alimentación, una vez al día mínimo, y bebida, agua potable y atemperada,
necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios
necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos tratamientos obligatorios
relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas.
TAMAÑO PESO ESPACIO MÍNIMO Pequeño > 10 kilos 1 m2 Mediano Entre 10 y 20 kilos 2 m2
Grandes < 20 kilos 3 m2 4.
Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde
cobijarse de las condiciones climáticas) precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del
viento (dicho refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor, deberá
estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá estar de
pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del mismo, el
perro podrá salir y entrar libremente de este refugio. Este tipo de recintos estará perfectamente
delimitado para evitar la fuga de los animales.
TÍTULO SEGUNDO. PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 5. CONDUCTAS Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.
5.1. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos en
régimen de convivencia y cautividad.
5.2. Proporcionarles como alimentación otros animales domésticos o carnes no aptas para el
consumo.
5.3. La utilización de perros en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de
propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.
5.4. El abandono de perros, ya sea en la vía pública, zonas no urbanas o en solares y
viviendas cerradas.
5.5. La celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en las que se
mate, hiera y hostilice a los mismos, así como los actos públicos, no regulados legalmente,
cuyo objetivo sea la muerte de un animal.
CVE:
BOP-2021-5433
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Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22826