Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
4.10. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en todo caso,
bajo vigilancia de sus dueños/as o personas responsables, y en recintos donde no puedan
causar molestias o daños a personas o cosas.
4.11. Los/as dueños/as de los animales adoptarán las medidas necesarias para evitar causar
molestias a los/as vecinos/as, como malos olores, ruidos, etc, pudiendo llevar aparejada, junto
a la sanción pecuniaria, la obligación de retirar dichos animales.
4.12. El sacrificio obligatorio por razones de seguridad animal o salud pública se realizaría, en
cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por un/a facultativo/a competente y en
centros autorizados para tal fin. El coste del sacrificio será imputado al/a propietario/a.
4.13. Las personas propietarias de perros están obligadas a inscribirlos en el censo municipal
de animales domésticos y de compañía del Excelentísimo Ayuntamiento de Ceclavín, dentro
del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento o un mes después
de su adquisición.
Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el registro de identificación de animales de
compañía de la Comunidad Autónoma de Extremadura con los datos actualizados.
b) Presentación en el registro municipal debidamente cumplimentado del impreso
suministrado por el Ayuntamiento que deberá estar firmado por el/a propietario/a legal
del animal. Adjuntando la documentación requerida.
c) La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
d) Haber abonado la tasa municipal correspondiente (de existir).
e) También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de
un mes, cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados
(cambio de domicilio o de titularidad, baja por muerte, etc.).
La sustracción o desaparición de un animal identificado habrá de ser comunicada al Registro
del Censo Municipal en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación en
dicho plazo será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22825
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
4.10. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en todo caso,
bajo vigilancia de sus dueños/as o personas responsables, y en recintos donde no puedan
causar molestias o daños a personas o cosas.
4.11. Los/as dueños/as de los animales adoptarán las medidas necesarias para evitar causar
molestias a los/as vecinos/as, como malos olores, ruidos, etc, pudiendo llevar aparejada, junto
a la sanción pecuniaria, la obligación de retirar dichos animales.
4.12. El sacrificio obligatorio por razones de seguridad animal o salud pública se realizaría, en
cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por un/a facultativo/a competente y en
centros autorizados para tal fin. El coste del sacrificio será imputado al/a propietario/a.
4.13. Las personas propietarias de perros están obligadas a inscribirlos en el censo municipal
de animales domésticos y de compañía del Excelentísimo Ayuntamiento de Ceclavín, dentro
del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento o un mes después
de su adquisición.
Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el registro de identificación de animales de
compañía de la Comunidad Autónoma de Extremadura con los datos actualizados.
b) Presentación en el registro municipal debidamente cumplimentado del impreso
suministrado por el Ayuntamiento que deberá estar firmado por el/a propietario/a legal
del animal. Adjuntando la documentación requerida.
c) La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
d) Haber abonado la tasa municipal correspondiente (de existir).
e) También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de
un mes, cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados
(cambio de domicilio o de titularidad, baja por muerte, etc.).
La sustracción o desaparición de un animal identificado habrá de ser comunicada al Registro
del Censo Municipal en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación en
dicho plazo será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22825