Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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- Otras posibles identificaciones como número de chapa o tatuaje.
b) Del/a propietario/a:
- Nombre, apellidos D.N.I. del/a propietario/a del animal.
- Domicilio del/a propietario/a del animal.
- Teléfono del/a propietario/a del animal.
4.2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas establecidas por los
servicios competentes de la Junta de Extremadura, en la que constarán las vacunaciones y
desparasitaciones obligatorias que ordenen estos servicios de la por razones de sanidad o
salud pública.
4.3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y
municipal.
4.4. Vacunarlos contra la rabia al cumplir los tres meses, revacunarlos reglamentariamente y
desparasitarlos contra la Hidatidosis con la periodicidad que determine la Consejería con
competencias en la materia.
4.5. No dejar que el animal defeque en la vía pública. Cuando esto no pueda evitarse, el/a
poseedor/a del mismo deberá obligatoriamente recoger los excrementos en bolsa cerrada y
arrojarlos a un contenedor de residuos orgánicos.
4.6. Identificarlos electrónicamente con microchip y con su chapa numerada de control sanitario
y censarlos en el registro municipal correspondiente, mediante la cumplimentación del
formulario que existe al efecto, aun cuando se encuentren en posesión de la certificación de la
vacunación antirrábica, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o en su
caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su
identificación censal de forma permanente.
4.7. Comunicar en el Censo del Ayuntamiento, en el plazo de diez días, las bajas por muerte,
desaparición u otras causas y las transferencias de posesión del animal.
4.8. En el caso de perros potencialmente peligrosos, suscribir un seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros que puedan ser causados por tales animales, con una cobertura no
inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
4.9. Los/as propietarios/as, criadores/as o tenedores/as de un animal, serán directamente
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BOP-2021-5433
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Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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