Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5433)
BOP-2021-5433 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros.
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Los/as propietarios/as de este tipo de animales deben cumplir además la normativa recogida
en la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales
Potencialmente Peligrosos, así como los reglamentos de desarrollo de dicha Ley, Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo y Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Ceclavín.
TÍTULO PRIMERO. NORMAS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 3. NORMAS GENERALES.
3.1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares
siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas, y no se causen
molestias a los/as vecinos/as derivadas de la naturaleza misma del animal.
3.2. Corresponde a la Alcaldesa y autoridades competentes sancionar, previo expediente, los
casos de incumplimiento de la presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones
judiciales que los/as interesados/as puedan ejercer.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS/AS PROPIETARIOS/AS.
4.1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las autoridades
competentes o sus agentes.
Documentación justificativa:
a) Del animal:
- Código de identificación asignado.
- Fecha en la que se realiza la implantación de la identificación.
- Localización del transponder.
- Especie. - Raza. - Sexo. - Capa.
- Fecha de nacimiento del animal.
- Lugar de estancia habitual del animal.
CVE:
BOP-2021-5433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
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