Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, en el
aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que
los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera,
comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. Este
control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control simplificado
recogido en el articulo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoria de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Secretaria-Intervención la elaboración y aprobación
de las instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y
de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control
posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control
financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO.
1. La Secretaria-Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará
sometida a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los
funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las
entidades controladas.
Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados mas
relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendara las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta a la Asamblea de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informara sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este articulo.
ARTÍCULO 5. DE LOS DEBERES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
1. Los/as funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22561