Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente
denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad
contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
2. Cuando en la practica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
articulo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Publico Local.
ARTÍCULO 6. DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad
de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las
distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio
de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través de la presidencia de la Entidad, el asesoramiento e informe
de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de Diputación
Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del
Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA ARTÍCULO 7. DE LAS
DISTINTAS FASES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en
todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22562
sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente
denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad
contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
2. Cuando en la practica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
articulo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Publico Local.
ARTÍCULO 6. DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO DE CONTROL.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad
de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las
distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio
de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través de la presidencia de la Entidad, el asesoramiento e informe
de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de Diputación
Provincial, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del
Estado con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA ARTÍCULO 7. DE LAS
DISTINTAS FASES DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en
todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina
CVE:
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Verificable
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