Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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- Convenios de colaboración.
- Contratos patrimoniales.
- Reclamaciones por responsabilidad.
- Expediente urbanísticos.
- Devolución-reintegro de ingresos.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitara a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y
no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario de cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobara que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con
la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobara,
ademas, si se cumple lo preceptuado en el articulo 174 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobara la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
c) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que la Asamblea haya
dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en el
Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la
función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de
aplicación a las Entidades Locales.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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