Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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en el caso de que la Comunidad Autónoma tenga atribuida la tutela financiera, concretando el
extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá
remitirse el expediente completo. Cuando la Presidencia o la Asamblea hagan uso de esta
facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órgano interventor
elevara ala Asamblea el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia
de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la
opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos. Dicho informe atenderá unicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la
función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
que fiscalice. La Presidencia de la Entidad podrá presentar en la Asamblea informe justificativo
de su actuación.
6. Una vez informada la Asamblea de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el
órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA
PREVIA
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE
REQUISITOS BÁSICOS.
1. De conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Publico Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local por los que se apruebe la realización de los siguientes gastos:
- Gastos de personal.
- Contratos.
- Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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