Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 13. TRAMITACIÓN DE DISCREPANCIAS
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por la Presidencia de la Entidad o
la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el
ejercicio de la función interventora planteara a la Presidencia de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá ala Asamblea de la Mancomunidad la resolución de las
discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte de la Presidencia o la Asamblea sera indelegable,
deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearan en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, a
la Presidencia o a la Asamblea de la Entidad Local, según corresponda, para su inclusión
obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión .
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
4. La Presidencia de la Entidad y la Asamblea, a través de la citada Presidencia, previamente a
la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de
control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera.
A tales efectos, la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente,
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22569
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por la Presidencia de la Entidad o
la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el
ejercicio de la función interventora planteara a la Presidencia de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá ala Asamblea de la Mancomunidad la resolución de las
discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte de la Presidencia o la Asamblea sera indelegable,
deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearan en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, a
la Presidencia o a la Asamblea de la Entidad Local, según corresponda, para su inclusión
obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión .
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
4. La Presidencia de la Entidad y la Asamblea, a través de la citada Presidencia, previamente a
la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de
control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera.
A tales efectos, la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente,
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22569