Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las ordenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o tramites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su
perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o tramites que pudieran dar lugar a la nulidad del
acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones
y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciara el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el articulo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o tramites no esenciales ni suspensivos, el secretario-interventor podrá fiscalizar
favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos
defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al órgano
interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente se considerara formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los
casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el articulo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitiran al Tribunal de Cuentas de conformidad con el articulo 218.3 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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