Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
INTERVENTORA SOBRE GASTOS Y PAGOS.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 10. MOMENTO Y PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
INTERVENTORA.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando este en disposición de que se dicte
acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuara en el plazo de diez días hábiles . Este plazo se reducirá
a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se
aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y
15 de este Reglamento. A estos efectos, el computo de los plazos citados anteriormente se
iniciara el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga
de la totalidad de los documentos.
Cuando el secretario-interventor haga uso de la facultad a que se refiere el articulo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este articulo y quedara
obligado a dar cuenta de dicha circunstancia a la unidad gestora.
ARTÍCULO 11. FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD.
Si el secretario-interventor, como resultado de la verificación de los extremos a los que se
extienda la función interventora, considera que el expediente objeto de fiscalización o
intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia
firmada sin necesidad de motivarla.
ARTÍCULO 12. FISCALIZACIÓN CON REPAROS.
1. Si el secretario-interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos
reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22567