Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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devuelven en caso de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizara sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinaran los expedientes que se han de examinar mediante la
aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se
establecen de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria 530, Muestreo de Auditoria,
NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoria de Cuentas, de 15 de octubre de 2013.
La elección del procedimiento especifico de muestreo a utilizar se efectuara en función de los
medios disponibles y de los objetivos y alcance perseguidos, debiendo garantizarse, en todo
caso, la aleatoriedad y objetividad del proceso de selección y la representatividad de la
muestra.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir
informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de
las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzara a la fiscalización de los actos de ordenación y
pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizaran conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de la Entidad Local , así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizara en nota
de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22566
b) Dicha verificación se realizara sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.
Como norma general, se determinaran los expedientes que se han de examinar mediante la
aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se
establecen de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria 530, Muestreo de Auditoria,
NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoria de Cuentas, de 15 de octubre de 2013.
La elección del procedimiento especifico de muestreo a utilizar se efectuara en función de los
medios disponibles y de los objetivos y alcance perseguidos, debiendo garantizarse, en todo
caso, la aleatoriedad y objetividad del proceso de selección y la representatividad de la
muestra.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir
informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de
las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzara a la fiscalización de los actos de ordenación y
pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizaran conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de la Entidad Local , así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizara en nota
de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22566