Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación
del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los
hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de
deposito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por
la cuantía debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de
responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en
el concepto adecuado y por el importe correcto.
Ademas de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá
verificarse igualmente:
Reintegros de pagos indebidos:
Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo,
importe e unidad o área gestora.
Tasas o Precios Públicos por prestación de servicios o realización de una
actividad:
Que la prestación del servicio o realización de actividad esta efectivamente
autorizada por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico:
Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el
órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas:
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el
importe entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se
devuelvan simultanea o posteriormente al deposito de las definitivas o se
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22565
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Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación
del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los
hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de
deposito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por
la cuantía debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de
responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en
el concepto adecuado y por el importe correcto.
Ademas de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá
verificarse igualmente:
Reintegros de pagos indebidos:
Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo,
importe e unidad o área gestora.
Tasas o Precios Públicos por prestación de servicios o realización de una
actividad:
Que la prestación del servicio o realización de actividad esta efectivamente
autorizada por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico:
Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el
órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas:
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el
importe entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se
devuelvan simultanea o posteriormente al deposito de las definitivas o se
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
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Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22565