Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2021-5334)
BOP-2021-5334 Aprobación definitiva del Reglamento de Control interno simplificado.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



La intervención formal de la ordenación del pago verificara la correcta expedición de las
ordenes de pago.
La intervención material del pago verificara que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS.
ARTÍCULO 9. FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS E INGRESOS.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el articulo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local de los actos generadores de
derechos e ingresos en la tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuara a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciara el correspondiente expediente que hará
llegar a secretaria-intervención siguiendo el procedimiento habitual para su toma de razón en
contabilidad.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevara a cabo mediante técnicas de auditoria
y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión
económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones
aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar :
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado
lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la
realización de cualquier ingreso publico.
CVE:
BOP-2021-5334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22564