Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2021-5333)
BOP-2021-5333 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Geoforestales".
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20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses
discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo
total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de
tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los/as trabajadores/as, accidente de trabajo, maternidad, riesgo
durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de
género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
ARTÍCULO 20. DESPIDO DISCIPLINARIO.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del/a empresario/a, mediante despido
basado en un incumplimiento grave y culpable del/a trabajador/a.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al/a empresario/a o a las personas que trabajan en la
empresa o a los/as familiares que convivan con ellos/as.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al/a empresario/a o a
las personas que trabajan en la empresa.
CVE:
BOP-2021-5333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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