Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2021-5333)
BOP-2021-5333 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Geoforestales".
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i) Los/as presidentes/as, vocales de las mesas electorales y los/as interventores/as de
las candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el
día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de cinco horas,
igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los/as apoderados/as de los/as representantes de las candidaturas: tienen derecho a
un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: una hora de ausencia al trabajo que
supondrá dividir en dos fracciones: con la misma finalidad, la madre puede sustituir este
derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
l) Exámenes: el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios
para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para
cada hijo/a a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la
interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
Si el padre y la madre trabajasen esta al iniciarse el periodo de descanso por
Maternidad, puede optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas
de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en
el momento de su efectiva la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la
salud.
n) Adopción y acogimiento: por adopción y acogimiento de un/a menor se tiene derecho
a un permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que
el/la adoptado/a sea menor de seis años
CAPÍTULO VII. “SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”.
ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del/a trabajador/a conocida o sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el
CVE:
BOP-2021-5333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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