Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5298)
BOP-2021-5298 Concesión de aguas. C-0358/2017.
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La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas
de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que
ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de
aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al
pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el concesionario deberá integrarse forzosamente en las
Comunidades de Usuarios que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa
autorización administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del
peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último
caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de
acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA).
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por
caducidad de la concesión (art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones
o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse
caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años
consecutivos, siempre que aquella sea imputable al/la titular (art. 66 del TRLA).
El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se
dicten, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su
actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la
Administración General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
CVE:
BOP-2021-5298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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