Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5298)
BOP-2021-5298 Concesión de aguas. C-0358/2017.
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Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se
destina, con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del
aprovechamiento.
El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la
notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, las
obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico
para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas.
El/la titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya
destinada (art. 61.4 TRLA).
El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del
supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el art. 61.2 Y 67 del TRLA.
Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada
por algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada
forzosamente en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización
alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen
administrativo financiero pertinente.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto
de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica
de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de
las condiciones en este supuesto no otorgará al/la concesionario/a derecho a
compensación económica alguna (art. 65.2 y 65.4 del TRLA).
Con anterioridad a la extinción del aprovechamiento por finalización del plazo
concesional, el titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino
de las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el
expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia
de aquella. La tramitación se realizará como una novación de la concesión, de acuerdo
con lo establecido en los arts. 140 a 142 del RDPH (art. 53.3 del TRLA).
La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación recae sobre el/la titular de la misma.
El/la titular de la presente concesión deberá de cumplir las condiciones impuestas en
el informe de valoración ambiental IA17/01947, de 18 de noviembre de 2020, de la
CVE:
BOP-2021-5298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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