Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5298)
BOP-2021-5298 Concesión de aguas. C-0358/2017.
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1.
Autoridad competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el/la concesionario/a dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de la finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose
acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la
explotación a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en
adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a
terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo o por otros
que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario/a las
remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin
haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información
precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y,
en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
n.º 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de
los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público
hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones que
le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
CVE:
BOP-2021-5298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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Autoridad competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el/la concesionario/a dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de la finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose
acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la
explotación a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en
adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a
terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo o por otros
que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario/a las
remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin
haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información
precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y,
en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
n.º 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de
los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público
hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones que
le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
CVE:
BOP-2021-5298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22394