Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5297)
BOP-2021-5297 Resolución (C-0341/2017).
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CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina, con
el plazo máximo que se indica en las características del derecho del aprovechamiento.
El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la
notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, las
obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico
para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas.
2. No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para bebida, mientras no esté
garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa
sanitaria vigente.
3. Es responsabilidad del/a concesionario/a suministrar el agua del abastecimiento con arreglo
a la legislación sanitaria vigente (art. 125.2 del RDPH).
4. Es responsabilidad del/a concesionario/a instalar en la toma las medidas de protección
adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de
agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y
degradación de la calidad del agua.
5. En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales
derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el/la concesionario/a está
obligado/a a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la
correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 y
siguientes del RDPH.
6. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la
concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización
del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este
supuesto no otorgará al/a concesionario/a derecho a compensación económica alguna (art 65.2
y 65.4 TRLA).
7. No podrán acumularse residuos ganaderos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en
CVE:
BOP-2021-5297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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