Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5297)
BOP-2021-5297 Resolución (C-0341/2017).
17 páginas totales
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ningún tipo de indemnización.
17. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación,
de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al pago de las tasas que
le puedan ser aplicables.
18. En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades
de Usuarios/as que la Administración determine.
19. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
20. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/a
peticionario/a y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si
el/la concesionario/a resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA).
21. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/a interesado/a o por caducidad
de la concesión (art. 53 del TRLA).
22. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado
por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que
aquella sea imputable al/a titular/a (art. 66 del TRLA).
23. El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten, así
como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o
instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la Administración
General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CVE:
BOP-2021-5297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22385
17. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación,
de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al pago de las tasas que
le puedan ser aplicables.
18. En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades
de Usuarios/as que la Administración determine.
19. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
20. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/a
peticionario/a y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si
el/la concesionario/a resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA).
21. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/a interesado/a o por caducidad
de la concesión (art. 53 del TRLA).
22. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado
por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que
aquella sea imputable al/a titular/a (art. 66 del TRLA).
23. El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten, así
como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o
instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la Administración
General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
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BOP-2021-5297
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Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22385