Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5297)
BOP-2021-5297 Resolución (C-0341/2017).
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que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación para las
aguas, tanto superficiales como subterráneas.
8. El aprovechamiento deberá respetar el régimen de caudales ecológicos que se establezca
en el Plan Hidrológico para la masa de agua superficial afectada por el mismo.
Si la Confederación Hidrográfica del Tajo identificara incumplimientos de dicho régimen de
caudales ecológicos, o un deterioro del dominio público hidráulico o de sus ecosistemas
asociados, se podrán establecer limitaciones específicas sobre los caudales y volúmenes del
aprovechamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas.
En tanto en cuanto el régimen de caudales ecológicos en la masa de agua no esté definido,
como medida para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto al medio ambiente y
garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales, se tendrá que respetar el
siguiente régimen de caudales ecológicos mínimos en la presa:
1. El/la concesionario/a está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en
materia de seguridad de presas y embalses.
2. Las captaciones consistentes en sondeos deben tener sellados los primeros 4 metros
del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales
impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la
contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.
3. La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de la
captación recae sobre el/la titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de
elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente
señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
4. El/la titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo
instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o
ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la
medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible
el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título
habilitante (Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009).
CVE:
BOP-2021-5297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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