Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2021-5266)
BOP-2021-5266 Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ibahernando
6.2. Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o
consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o
nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las formalidades que se
determinen.
7.- Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios para
acceder a los distintos grados y niveles, la Comisión Evaluadora examinará cada
una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar
cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos.
Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas
pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o
no al grado solicitado en el plazo de dos meses desde la presentación.
Si la propuesta es positiva, conllevará la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional, que se hará efectivo en la nómina del mes
siguiente al de la fecha de reconocimiento del grado, en pago único para el nivel
uno y distribuidos en dos tres y cuatro pagos para los niveles dos, tres y cuatro
respectivamente.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva
evaluación transcurridos seis meses desde la notificación de la evaluación
desfavorable.
8.- La cuantía en cómputo anual del complemento de carrera será la siguiente:
NIVEL: INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
GRUPO:
Grupo A1 0 1.554 € 3.107 € 4.661 € 6.214 €
Grupo A2 0 1.335 € 2.670 € 4.005 € 5.340 €
Grupo C1 0 976 € 1.951 € 2.927 € 3.902 €
Grupo C2 0 873 € 1.746 € 2.619 € 3.491 €
Agrup.Prof. 0 770 € 1.540 € 2.311 € 3.081 €
9.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el
complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna
a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de
categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría
adquirida. No obstante se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho
complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría
alcance una cuantía superior.
10.- El Alcalde será el órgano competente para el reconocimiento del complemento
de carrera en sus diferentes niveles a propuesta de la Comisión Evaluadora.
El complemento de carrera nivel I, podrá ser reconocido a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo.
El resto de los niveles podrán ser reconocidos por la Alcaldía, previa solicitud del
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cód.
Validación:
AAYLSP3ETA39KZQAYGMRR6EJC
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Verificación:
https://ibahernando.sedelectronica.es/
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N.º 0226
Pág. 22280
6.2. Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o
consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o
nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las formalidades que se
determinen.
7.- Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios para
acceder a los distintos grados y niveles, la Comisión Evaluadora examinará cada
una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar
cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos.
Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas
pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o
no al grado solicitado en el plazo de dos meses desde la presentación.
Si la propuesta es positiva, conllevará la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional, que se hará efectivo en la nómina del mes
siguiente al de la fecha de reconocimiento del grado, en pago único para el nivel
uno y distribuidos en dos tres y cuatro pagos para los niveles dos, tres y cuatro
respectivamente.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva
evaluación transcurridos seis meses desde la notificación de la evaluación
desfavorable.
8.- La cuantía en cómputo anual del complemento de carrera será la siguiente:
NIVEL: INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
GRUPO:
Grupo A1 0 1.554 € 3.107 € 4.661 € 6.214 €
Grupo A2 0 1.335 € 2.670 € 4.005 € 5.340 €
Grupo C1 0 976 € 1.951 € 2.927 € 3.902 €
Grupo C2 0 873 € 1.746 € 2.619 € 3.491 €
Agrup.Prof. 0 770 € 1.540 € 2.311 € 3.081 €
9.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el
complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna
a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de
categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría
adquirida. No obstante se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho
complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría
alcance una cuantía superior.
10.- El Alcalde será el órgano competente para el reconocimiento del complemento
de carrera en sus diferentes niveles a propuesta de la Comisión Evaluadora.
El complemento de carrera nivel I, podrá ser reconocido a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo.
El resto de los niveles podrán ser reconocidos por la Alcaldía, previa solicitud del
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
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