Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2021-5266)
BOP-2021-5266 Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal.
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Ayuntamiento de Ibahernando
necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
3.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de
los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio
público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de
los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la
gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos
niveles será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos
exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes
grados se realizará de forma sucesiva y escalonada.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por
criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
4.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. Para
poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá
acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y
haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
NIVELES INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
Años 0-5 años 5 años 12 años 19 años 26 años
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos municipales incluidos
en este acuerdo que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
4.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de
la misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el
empleado público se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en
su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares
y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas
situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o
representación de personal.
5.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del
tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el
cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación
favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse
necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos
realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del
desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes
por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
6.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
6.1. El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el
momento de su incorporación a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del
Ayuntamiento de Ibahernando, debiendo el interesado solicitar formalmente su
inclusión en la carrera profesional.
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cód.
Validación:
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Viernes, 26 de noviembre de 2021
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