Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2021-5266)
BOP-2021-5266 Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Expediente n.º: 158/2021
Procedimiento: Derechos y Deberes Retributivos
Asunto: Carrera Profesional Horizontal
EDICTO
El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de
abril, establece en los artículos 16, 17 y 19 el derecho de los empleados públicos a
la promoción profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un
modelo de carrera horizontal definido como la progresión de grado, categoría,
escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo,
promoviendo la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la
evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de
la función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de
los empleados públicos, deberá realizarse a través de procedimientos fundados en
principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible
superar el modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el
desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida las
oportunidades de promoción del empleado público con la manera en que realiza sus
funciones, en atención a los objetivos de la organización.
La necesaria regulación se produjo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a
través de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, que en su artículo 105 establece la carrera profesional horizontal,
entendida como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional
alcanzado sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo a través de la progresión
en un sistema de niveles consecutivos.
Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, mediante acuerdo
adoptado en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2021, y en virtud de lo
dispuesto en en los artículos 16, 17 y 19 Ley 7/2007, de 12 de abril El Estatuto
Básico del Empleado Público, aprueba el siguiente
ACUERDO SOBRE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE IBAHERNANDO.
1.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional
horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ibahernando, en base a
lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y la Ley de Función Pública de Extremadura.
2.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados
públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo
profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Ibahernando, sin
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cód.
Validación:
AAYLSP3ETA39KZQAYGMRR6EJC
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en:
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Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
Pág. 22278
Expediente n.º: 158/2021
Procedimiento: Derechos y Deberes Retributivos
Asunto: Carrera Profesional Horizontal
EDICTO
El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de
abril, establece en los artículos 16, 17 y 19 el derecho de los empleados públicos a
la promoción profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un
modelo de carrera horizontal definido como la progresión de grado, categoría,
escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo,
promoviendo la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la
evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de
la función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de
los empleados públicos, deberá realizarse a través de procedimientos fundados en
principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible
superar el modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el
desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida las
oportunidades de promoción del empleado público con la manera en que realiza sus
funciones, en atención a los objetivos de la organización.
La necesaria regulación se produjo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a
través de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, que en su artículo 105 establece la carrera profesional horizontal,
entendida como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional
alcanzado sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo a través de la progresión
en un sistema de niveles consecutivos.
Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, mediante acuerdo
adoptado en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2021, y en virtud de lo
dispuesto en en los artículos 16, 17 y 19 Ley 7/2007, de 12 de abril El Estatuto
Básico del Empleado Público, aprueba el siguiente
ACUERDO SOBRE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE IBAHERNANDO.
1.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional
horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ibahernando, en base a
lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, y la Ley de Función Pública de Extremadura.
2.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados
públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo
profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Ibahernando, sin
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
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Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
Pág. 22278