Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2021-5230)
BOP-2021-5230 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día
primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar
la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a
definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una
vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las
oficinas de la Recaudación Municipal.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo que se trata de una aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los
artículos 139 a 141, de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, los artículos 57 a 59 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Disposición Adicional única
de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, se tipifican las siguientes
infracciones, y sus correspondientes multas.
1. La Instalación en la vía pública de terraza de mesas y sillas, o la ocupación de la vía pública
con toldos, marquesinas, separadores u otros elementos auxiliares, sin licencia, o en periodo
distinto al otorgado en la licencia municipal de ocupación, será sancionado de acuerdo a la
siguiente escala:
a) La Ocupación de la vía pública el primer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
CVE:
BOP-2021-5230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día
primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar
la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a
definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una
vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las
oficinas de la Recaudación Municipal.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo que se trata de una aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los
artículos 139 a 141, de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, los artículos 57 a 59 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Disposición Adicional única
de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, se tipifican las siguientes
infracciones, y sus correspondientes multas.
1. La Instalación en la vía pública de terraza de mesas y sillas, o la ocupación de la vía pública
con toldos, marquesinas, separadores u otros elementos auxiliares, sin licencia, o en periodo
distinto al otorgado en la licencia municipal de ocupación, será sancionado de acuerdo a la
siguiente escala:
a) La Ocupación de la vía pública el primer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
CVE:
BOP-2021-5230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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