Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2021-5230)
BOP-2021-5230 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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b) La Ocupación de la vía pública el segundo día de ocupación fuera de licencia se
considera infracción grave, y será sancionable con 250 euros de multa.
c) La Ocupación de la vía pública el tercer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción muy grave, y será sancionable con 300 euros de multa, y la
imposibilidad de obtener la licencia en el ejercicio en curso.
2. La Instalación en la vía pública de terraza de mesas y sillas, o la ocupación de la vía pública
con toldos, marquesinas, separadores u otros elementos auxiliares, excediendo el espacio
concedido en la licencia otorgada, será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
a) La Ocupación de la vía pública el primer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
b) La Ocupación de la vía pública el segundo día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción grave, y será sancionable con 250 euros de multa.
c) La Ocupación de la vía pública el tercer día de ocupación fuera de licencia, se
considera infracción muy grave, y será sancionable con 300 euros de multa, y la
caducidad o revocación de la licencia otorgada para el ejercicio en curso.
3. La Instalación en la vía pública de terraza de mesas y sillas, o la ocupación de la vía pública
con toldos, marquesinas, separadores u otros elementos auxiliares, excediendo el horario de
ocupación establecido en la licencia otorgada, será sancionado de acuerdo a la siguiente
escala:
a) La Ocupación de la vía pública el primer día fuera del horario otorgado en la licencia,
se considera infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
b) La Ocupación de la vía pública el segundo día fuera del horario otorgado en la
licencia, se considera infracción grave, y será sancionable con 250 euros de multa.
c) La Ocupación de la vía pública el tercer día fuera del horario otorgado en la licencia,
se considera infracción muy grave, y será sancionable con 300 euros de multa, y la
caducidad o revocación de la licencia otorgada para el ejercicio en curso.
4. La falta de limpieza de la vía pública, una vez se haya retirado la terraza objeto de licencia
otorgada, será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
a) La falta de limpieza del primer día que se incurra este incumplimiento, se considera
infracción leve, y será sancionable con 150 euros de multa.
CVE:
BOP-2021-5230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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