Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2021-5230)
BOP-2021-5230 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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administrativa de una ocupación de mayor superficie o de una ocupación no declarada.
2. El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal, u otro lugar
que estableciese el Excmo. Ayuntamiento, con carácter previo a la iniciación del procedimiento
de autorización.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el art.
26.1. a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando
elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
3. Las autorizaciones demaniales son auténticos actos de tolerancia para un uso especial del
dominio público para el que no existe un derecho preexistente y son revocables cuando los
motivos de interés público lo justifiquen; y en aras del interés público, se podrá denegar o
revocar la licencia a todas las personas físicas o jurídicas, que hayan impagado las cuotas
correspondientes a los ejercicios precedentes así como aquellos/as que en general no se
encuentren al corriente en el cumpliento de sus obligaciones tributarias. En los tales supuestos,
se puede hacer uso de las facultades de recuperación de oficio de los bienes de dominio
público.
4. Según lo preceptuado en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, solo si por causas no imputables al pago de la tasa no tener el lugar de utilización
privativa o el aprovechamiento especial procederá a la devolución del importe que
corresponda, calculando los efectos de los prorrateos correspondientes en los casos de
suspensión temporal de la misma.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su
caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el/la interesado/a o por sus
legítimos/as representantes en caso de fallecimiento.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa
que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
CVE:
BOP-2021-5230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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