Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2021-5230)
BOP-2021-5230 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
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beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
ARTÍCULO 3. CUANTÍA.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el
apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en
metros cuadrados, y para un periodo de autorización.
2. La tarifa de la tasa es la siguiente:
a) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, 3 Euros.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores,
barbacoas y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor a la ocupada
por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo, realizando la proyección de
los toldos o marquesinas sobre el suelo, fijándose un precio de 3 Euros por metro
cuadrado de ocupación.
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se
redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores,
barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada
por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
En los supuestos en que el espacio afectado figure en la confluencia de dos o más calles
clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la calle de categoría
superior.
4. La tasa regulada en esta Ordenanza fiscal se devenga en el momento de solicitar la
correspondiente licencia; y el periodo de imposición coincide con la temporada anual, en la cual
se permite su instalación desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre en los términos
previstos por la ordenanza municipal que regula este tipo de ocupaciones.
ARTÍCULO 4. NORMAS DE GESTIÓN.
1. La Administración practicara la oportuna liquidación provisional en base a los datos
declarados, sin perjuicio de la liquidación y sanción tributaria que proceda tras la comprobación
CVE:
BOP-2021-5230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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