Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el/la interesado/a o por su representante en las oficinas
del Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se
prestará al/la contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto
se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que
los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia
y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la
presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la
matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía
correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
a. Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
b. Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el/la interesado/a o por su representante en las oficinas
del Órgano de la Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se
prestará al/la contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto
se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que
los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia
y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la
presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la
matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía
correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
a. Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
b. Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
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