Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota,
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el/la sujeto
pasivo vendrá obligado/a a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres
del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta. Cuando
proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el/la sujeto pasivo vendrá
obligado/a a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja. Cuando el Ayuntamiento
conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago
del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota
correspondiente.
Artículo 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se
exige en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22140
Artículo 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota,
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el/la sujeto
pasivo vendrá obligado/a a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres
del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta. Cuando
proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el/la sujeto pasivo vendrá
obligado/a a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja. Cuando el Ayuntamiento
conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago
del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota
correspondiente.
Artículo 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se
exige en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22140