Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en
cuenta las normas recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. BONIFICACIONES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes
bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
1. Bonificación del 100 % a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Dicha exención deberá ser solicitado por el/la interesado/a, debiendo presentar la siguiente
documentación:
- Solicitud
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Estas bonificaciones serán concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por el
Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y surtirá efecto
desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y conceda, siempre que reúna
Otros Vehículos Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 7,57
Otros Vehículos Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 15,15
Otros Vehículos Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 30,29
Otros Vehículos Motocicletas de más de 1.000 60,58
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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