Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes
recargos:
a. Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b.Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo concedido para el ingreso de la misma con ocasión de la
notificación de la providencia de apremio.
c. Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los
recargos de las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un
vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al
periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea
exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto,
devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida
obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más
años de antigüedad.
3. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período
voluntario, comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La
inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos
efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 10. REVISIÓN.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22142
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes
recargos:
a. Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b.Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo concedido para el ingreso de la misma con ocasión de la
notificación de la providencia de apremio.
c. Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los
recargos de las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un
vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al
periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea
exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto,
devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida
obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más
años de antigüedad.
3. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período
voluntario, comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La
inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos
efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 10. REVISIÓN.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22142