Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
sujetos pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el
vehículo no es conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/la conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de
inspección agrícola.
2. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, excepto
en el apartado g), debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por
el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y e) los interesados deberán
acreditar que reúnen las condiciones requeridas, acompañando a su solicitud los siguientes
documentos:
En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo o fotocopia de la tarjeta de transporte sanitario.
- Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter
permanente.
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22136
simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el
vehículo no es conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/la conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de
inspección agrícola.
2. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, excepto
en el apartado g), debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por
el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y e) los interesados deberán
acreditar que reúnen las condiciones requeridas, acompañando a su solicitud los siguientes
documentos:
En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo o fotocopia de la tarjeta de transporte sanitario.
- Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter
permanente.
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22136