Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. No estan sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. EXENCIONES.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos/as de los respectivos países, identificados externamente y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios/as o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con
diversidad funcional para su uso exclusivo. Se considerará que existe uso exclusivo sólo
cuando el vehículo circule en todo momento con el/la titular a bordo, sea como
conductor/a o como pasajero/a, según los casos. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
diversidad funcional como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22135
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. EXENCIONES.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos/as de los respectivos países, identificados externamente y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios/as o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con
diversidad funcional para su uso exclusivo. Se considerará que existe uso exclusivo sólo
cuando el vehículo circule en todo momento con el/la titular a bordo, sea como
conductor/a o como pasajero/a, según los casos. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
diversidad funcional como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
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