Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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3. No estan sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. EXENCIONES.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos/as de los respectivos países, identificados externamente y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios/as o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con
diversidad funcional para su uso exclusivo. Se considerará que existe uso exclusivo sólo
cuando el vehículo circule en todo momento con el/la titular a bordo, sea como
conductor/a o como pasajero/a, según los casos. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
diversidad funcional como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
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