Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-5229)
BOP-2021-5229 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM. Expt. 294/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad
o destinado exclusivamente a uso del/la discapacitado/a y no tener concedida exención
para otro vehículo de su propiedad.
Con el objetivo de facilitar los trámites y en sintonía con el intercambio de información entre
Administraciones, en las exenciones del apartado g) sobre tractores, remolques,
semirremolques y maquinaria agrícola, bastará con la clasificación “Vehículo para uso agrícola”
otorgada y comunicada al Organismo encargado de la gestión por la Jefatura Provincial de
Tráfico en la que se tramite la matriculación, para aplicar este beneficio fiscal de oficio sobre el
vehículo, al resultar imprescindible para obtener esa clasificación la presentación ante la JPT
de la Cartilla Agrícola que da derecho a esta exención. No obstante, la siguiente
documentación podrá ser requerida por el Organismo encargado de la gestión del Impuesto:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del/la titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite antes de que la liquidación sea exigible en
periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria
58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Artículo 5. CUOTA.
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22137
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad
o destinado exclusivamente a uso del/la discapacitado/a y no tener concedida exención
para otro vehículo de su propiedad.
Con el objetivo de facilitar los trámites y en sintonía con el intercambio de información entre
Administraciones, en las exenciones del apartado g) sobre tractores, remolques,
semirremolques y maquinaria agrícola, bastará con la clasificación “Vehículo para uso agrícola”
otorgada y comunicada al Organismo encargado de la gestión por la Jefatura Provincial de
Tráfico en la que se tramite la matriculación, para aplicar este beneficio fiscal de oficio sobre el
vehículo, al resultar imprescindible para obtener esa clasificación la presentación ante la JPT
de la Cartilla Agrícola que da derecho a esta exención. No obstante, la siguiente
documentación podrá ser requerida por el Organismo encargado de la gestión del Impuesto:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del/la titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite antes de que la liquidación sea exigible en
periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria
58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Artículo 5. CUOTA.
CVE:
BOP-2021-5229
Verificable
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Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22137