Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-4548)
BOP-2021-4548 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y precio público de utilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la
práctica de este deporte.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso
de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la
práctica del pádel.
Los/las acompañantes no podrán acceder a la pista.
Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o
cualquier otro que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
Los/las usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
Los/las usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a
cargo de la instalación.
No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
Artículo 6.- INFRACCIONES.
1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
CVE:
BOP-2021-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 20028
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Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la
práctica de este deporte.
La ropa y el calzado deberá ser adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso
de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la
práctica del pádel.
Los/las acompañantes no podrán acceder a la pista.
Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o
cualquier otro que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
Los/las usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo
imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
Los/las usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a
cargo de la instalación.
No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
Artículo 6.- INFRACCIONES.
1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
CVE:
BOP-2021-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 20028