Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2021-4548)
BOP-2021-4548 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y precio público de utilización.
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3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 7.- SANCIONES.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
4. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de acceso a las pistas de pádel por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la
sanción de prohibición definitiva de utilización de las pistas de pádel municipales.
Artículo 8.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 9.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los/las usuarios/as por los daños
y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez se ha publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa."
CVE:
BOP-2021-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 20029
enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 7.- SANCIONES.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
4. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de acceso a las pistas de pádel por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la
sanción de prohibición definitiva de utilización de las pistas de pádel municipales.
Artículo 8.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 9.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los/las usuarios/as por los daños
y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez se ha publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa."
CVE:
BOP-2021-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 20029