Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda
tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano
jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo
en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del/a obligado/a tributario/a conducente al
pago o extinción de la deuda tributaria.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de
cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha
devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso
indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la
autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que
declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el supuesto de tributos
que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de
prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente
comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para
dirimir cuál es el tributo procedente.
El plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier actuación fehaciente del/a obligado/a tributario/a que pretenda la
devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
d) El derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo
donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las
garantías. El plazo de prescripción se interrumpe:
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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