Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la
devolución o el reembolso.
- Por cualquier actuación fehaciente del/a obligado/a tributario/a por la que exija el
pago de la devolución o el reembolso.
- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los/as responsables solidarios/as
comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período
voluntario del/a deudor/a principal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los/as responsables solidarios/as
previstos en esta ordenanza, dicho plazo de prescripción se iniciará en el momento en que
ocurran los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad.
Tratándose de responsables subsidiarios/as, el plazo de prescripción comenzará a computarse
desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al/a deudor/a principal o
cualquiera de los/as responsables solidarios/as.
3. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo
establecido en el apartado siguiente.
4. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la
remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el
Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del
procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la
Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso
judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal
devolviendo el expediente.
Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del/a
deudor/a, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de
aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo.
Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de
prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al/a deudor/a. Si el
convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme
que señale dicha circunstancia.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19952
devolución o el reembolso.
- Por cualquier actuación fehaciente del/a obligado/a tributario/a por la que exija el
pago de la devolución o el reembolso.
- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los/as responsables solidarios/as
comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período
voluntario del/a deudor/a principal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los/as responsables solidarios/as
previstos en esta ordenanza, dicho plazo de prescripción se iniciará en el momento en que
ocurran los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad.
Tratándose de responsables subsidiarios/as, el plazo de prescripción comenzará a computarse
desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al/a deudor/a principal o
cualquiera de los/as responsables solidarios/as.
3. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo
establecido en el apartado siguiente.
4. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la
remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el
Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del
procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la
Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso
judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal
devolviendo el expediente.
Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del/a
deudor/a, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de
aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo.
Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de
prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al/a deudor/a. Si el
convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme
que señale dicha circunstancia.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19952