Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o
autoliquidación.
El plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento
formal del/a obligado/a tributario/a, conducente al reconocimiento, regularización,
comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los
elementos de la obligación tributaria.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal del/a obligado/a tributario/a en el
curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la
jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así
como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que
se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del/a obligado/a tributario/a conducente a la
liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 de este artículo.
El plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento
formal del/a obligado/a tributario/a dirigida de forma efectiva a la recaudación de
la deuda tributaria.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal del/a obligado/a en el curso de
dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del/a deudor/a o
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19950
oportuna liquidación.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o
autoliquidación.
El plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento
formal del/a obligado/a tributario/a, conducente al reconocimiento, regularización,
comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los
elementos de la obligación tributaria.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal del/a obligado/a tributario/a en el
curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la
jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así
como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que
se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del/a obligado/a tributario/a conducente a la
liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 de este artículo.
El plazo de prescripción se interrumpe:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento
formal del/a obligado/a tributario/a dirigida de forma efectiva a la recaudación de
la deuda tributaria.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal del/a obligado/a en el curso de
dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del/a deudor/a o
CVE:
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