Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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CAPÍTULO III. OBLIGADOS/AS TRIBUTARIOS/AS.
Artículo 12. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del/a obligado/a tributario/a en sus relaciones
con la Administración tributaria.
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante,
para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los
términos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria municipal
podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera
establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del
inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y las entidades, obligados/as tributarios/as a los que se
refiere esta ordenanza, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios
anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
2. Los/as obligados/as tributarios/as deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del
mismo a la Administración tributaria municipal, mediante declaración expresa a tal efecto, sin
que el cambio de domicilio produzca efecto frente a la Administración, hasta que se cumpla con
dicho deber de comunicación. La Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal
declarado por los/as obligados/as tributarios/as.
Los/as obligados/as tributarios/as que residan fuera del término municipal, para cuanto se
refiere a sus relaciones con la Administración tributaria municipal, vendrán obligados/as a
designar un/a representante con domicilio en el término municipal de Madroñera.
3. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior constituirá infracción
leve.
CAPÍTULO IV. LA DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 13. Plazos de prescripción, computo e interrupción de los plazos.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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