Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las
respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos
sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en
que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el
plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas
declaraciones de alta o modificación.
b) No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el
reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente
período a aquel en que se presentó la solicitud.
c) Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en
tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su
otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en esta ordenanza.
d) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de
autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
e) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente
declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o
autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
4. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo
para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al/a sujeto pasivo/a.
5. La concesión de los beneficios fiscales de carácter potestativo y rogado que establezcan las
Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos e ingresos públicos municipales, estará
condicionado a que el/la sujeto pasivo/a solicitante se encuentre al corriente en el pago de sus
deudas con la Hacienda Municipal en el momento del devengo de la exacción.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19948
internacionales.
2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las
respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos
sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en
que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el
plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas
declaraciones de alta o modificación.
b) No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el
reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente
período a aquel en que se presentó la solicitud.
c) Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en
tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su
otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en esta ordenanza.
d) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de
autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
e) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente
declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o
autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
4. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo
para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al/a sujeto pasivo/a.
5. La concesión de los beneficios fiscales de carácter potestativo y rogado que establezcan las
Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos e ingresos públicos municipales, estará
condicionado a que el/la sujeto pasivo/a solicitante se encuentre al corriente en el pago de sus
deudas con la Hacienda Municipal en el momento del devengo de la exacción.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
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