Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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potestades originados por la aplicación de los tributos.
2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para
el/la obligado/a tributario/a y para la Administración, así como la imposición de sanciones
tributarias en caso de su incumplimiento.
3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a
cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son
obligaciones tributarias formales las definidas en el artículo 29 de la Ley General Tributaria.
4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de
los/as particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus
consecuencias jurídico-privadas.
CAPÍTULO II. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL.
Artículo 8. La obligación tributaria principal.
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Artículo 9. Hecho imponible.
1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de
supuestos de no sujeción.
Artículo 10. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se
produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la
obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a
ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
Artículo 11. Beneficios fiscales.
1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente
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BOP-2021-4540
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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