Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que sin personalidad jurídica sean
capaces de tributación, por ser centro de imputación en rentas, propiedades o
actividades.
d) Quedarán exentos de la aplicación en su gestión, aquellos ingresos de Derecho
público que correspondan al Ayuntamiento de Madroñera, y cuyo cometido de los
mismos, está cedido al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Cáceres.
Artículo 3. Calificación.
Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o
negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los/as interesados/as le
hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
Artículo 4. Interpretación.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho
imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Artículo 5. Salario Mínimo Interprofesional.
A efectos de concesión de beneficios fiscales en los tributos y precios públicos municipales, las
referencias que en cada ordenanza reguladora se hagan al Salario Mínimo Interprofesional se
entenderán realizadas al que anualmente fije el Gobierno, según la regulación contenida en el
R.D. Ley 3/2004, de 25 de junio, sin que sea de aplicación el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
Artículo 6. Instrucciones y circulares.
En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la facultad de dictar instrucciones y
circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, corresponde de forma
exclusiva al titular del Área competente en materia de Hacienda.
TÍTULO II. LOS TRIBUTOS.
CAPÍTULO I. LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA.
Artículo 7. La relación jurídico-tributaria.
1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
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BOP-2021-4540
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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