Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si el/la obligado/a tributario/a efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la
notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la
liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes
sanciones.
Artículo 85. Actuaciones ante un presunto delito contra la Hacienda Pública.
Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra
la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el
expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al/a interesado/a, y se abstendrá de seguir el
procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte
sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la
devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción
administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o
continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado
probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba
cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de
suspensión se tendrán por inexistentes.
Artículo 86. Compatibilidad con intereses y recargos.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la
exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Artículo 87. Sujetos infractores.
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el
apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las acciones u omisiones
tipificadas como infracciones en las leyes.
Artículo 88. Reducción de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley
General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) Un 50 por ciento en los supuestos de Actas con Acuerdo.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19994
notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la
liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes
sanciones.
Artículo 85. Actuaciones ante un presunto delito contra la Hacienda Pública.
Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra
la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el
expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al/a interesado/a, y se abstendrá de seguir el
procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte
sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la
devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción
administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o
continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado
probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba
cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de
suspensión se tendrán por inexistentes.
Artículo 86. Compatibilidad con intereses y recargos.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la
exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Artículo 87. Sujetos infractores.
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el
apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las acciones u omisiones
tipificadas como infracciones en las leyes.
Artículo 88. Reducción de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley
General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) Un 50 por ciento en los supuestos de Actas con Acuerdo.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19994